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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 13/16 RÉGIMEN JUBILATORIO PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL - LEY Nº 24.018 - REGULARIZACION DE APORTES PREVISIONALES 01/03/2016

REEMPLAZA A LAS CIRCULARES DP N° 16/15, 23/15 Y 34/15 
La Ley N° 24.018 establece un Régimen Especial para magistrados y funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACION. 
La vigencia de dicho Régimen Previsional Especial quedó establecida a partir del dictado de la Ley Nº 25.668 y del Decreto Nº 2.322 de fecha 23 de octubre de 2002. Asimismo, resultan de aplicación al personal amparado por el Régimen Especial las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 788 de fecha 7 de julio de 2005 y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 135 de fecha 3 de mayo de 2007. 
El procedimiento de iniciación, verificación, resolución, liquidación y pago de las Prestaciones previsionales encuadradas en el Decreto Nº 109 de fecha 12 de enero de 1976 se halla normado en la Norma de Procedimiento PREV-11-46 incorporada al Manual de Procedimientos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). 
Para aquellos casos que su empleador al cese sea la  Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa o el Ministerio Público Fiscal y oportunamente hubiesen optado por el régimen de capitalización que estatuye la Ley Nº 24.241, acreditando  deudas con el sistema, entendiendo por tales la diferencia del aporte de ley general (Ley Nº 24.241) y/o el aporte adicional de la ley especial. 
Con el objeto de fijar los procedimientos de cálculo, forma y plazos para regularizar las diferencias de aportes personales de los funcionarios involucrados de regularizar las diferencias adeudadas, se establecieron los siguientes acuerdos: 
  • Entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 19/14 y la Administración Nacional de la Seguridad Social N° 138/14.
  • Entre la Procuración General de la Nación - Ministerio Público Fiscal, La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), protocolizada con el Nro. 014/2015
  • Entre el Ministerio Público de la Defensa - Defensoría General de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, N° 009/15
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