Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta ANSES, las pautas a tener cuenta ante el inicio de una Prestación cuando el solicitante se encuentra percibiendo alguna de las Prestaciones No Contributivas que fueron transferidas a la ANSES por el Dto. N° 746/2017 que resulten incompatibles con la percepción de otro beneficio, como así también las acciones a realizar ante la solicitud de un beneficio al amparo de la Ley N° 26.970 o Prestación Universal Adulto Mayor (PUAM).
Por Decreto N° 746/2017 se determinó que a partir del 1° de octubre de 2017 se transfieran a ANSES las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas (PNC) que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869.
En este sentido, ante el inicio de una prestación por parte de un titular beneficiario de alguna de las Prestaciones No Contributivas incompatibles con la percepción de otro beneficio y que fueron transferidas al ámbito de la ANSES, corresponde notificar al peticionante respecto de esta incompatibilidad y, en caso de corresponder, formular la opción para que requiera su baja la que se hará efectiva, una vez otorgado el nuevo beneficio.
Por otra parte, los beneficios otorgados al amparo de la Ley N° 26.970 y la PUAM resultan incompatibles con la percepción de una PNC, por lo tanto al momento de la iniciación de la prestación, los titulares deberán formular la opción correspondiente.
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