Por medio de la presente se lleva a conocimiento de las UDAI/Oficinas, que bajo la Ley N° 27260 se creó la prestación denominada “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM) y en su Artículo N°17 establece que “Los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor tendrán derecho a las prestaciones que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), y se encuentran alcanzados por las disposiciones del artículo 8° inciso a) de la ley 19.032 y sus modificaciones”.
Por otra parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través del Dictamen N° IF-2017-02126035-ANSES-DGEAJ#ANSES de fecha 15/02/2017, incorpora el pago del Subsidio de Contención Familiar, a la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
Por tal motivo, una vez acreditado el fallecimiento en las bases de ANSES de un beneficiario correspondientes a la PUAM (Caja 46), tendrán derecho a la percepción del Subsidio de Contención Familiar únicamente aquellas personas físicas que acrediten haber sufragado la cobertura de sepelio del causante a través de la factura a su nombre, extendida por la empresa funeraria que realizó el servicio.
Dicho Subsidio deberá abonarse mediante el aplicativo WEB, el cual una vez aprobada la solicitud generara un Tipo de Tramite 364.
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇

