REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 89/14
e pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, que corresponde desestimar las solicitudes de liquidación del “Adicional por Zona Austral” efectuados por titulares de prestaciones otorgadas en el marco del régimen especial de jubilaciones y pensiones regidas por los artículos 8 a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.
Lo establecido en el párrafo precedente resulta de aplicación tanto para Magistrados y Funcionarios del orden nacional, como de aquellos que se acogieron al régimen especial mencionado por aplicación de los distintos Convenios de Transferencias de los Sistemas de Previsión Social de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Estado Nacional.
El criterio aquí expresado encuentra sustento en el razonamiento adoptado en el dictamen DGAJ Nº 54.826 ratificado por el dictamen DGAJ Nº 56.200 en tanto que la liquidación del “Adicional de Zona Austral” a este colectivo de titulares de derecho de prestaciones otorgadas con pautas especiales como es el caso de la Ley Nº 24.018, implicaría una tasa de sustitución que supera el porcentual por ella reconocido y por impacto, el salario en actividad.
Asimismo expresa que se opondrían posturas tales como la sostenida por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “VILLALUSTRE, RAUL FELIX S/JUBILACION” – RECURSO DE HECHO – C.S.J.N., V.30.XXII, sent. del 17/12/91, que si bien atiende a la materia de reajustes judiciales, ha sido contundente a la hora de dilucidar que los haberes previsionales nunca pueden exceder los porcentajes establecidos en las leyes jubilatorias de fondo “ a fin de evitar desfases que desvirtúen en la práctica los objetivos del sistema previsional”
Atento lo expuesto, en aquellas prestaciones en curso de pago, que respondan a la casuística explicada “ut supra” y que se detecte la liquidación del Adicional por Zona Austral, a excepción de que su pago obedezca al cumplimiento de una medida cautelar, deberá procederse a la baja de dicho concepto.
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