Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional el procedimiento a instrumentar cuando se deban realizar modificaciones en las liquidaciones SICAM con inconsistencias donde exista una sentencia de otorgamiento/rehabilitación de beneficio que reconoce la misma.
Cada caso responde a una sentencia específica para un beneficiario donde la misma ordena otorgar o rehabilitar un beneficio.
Se pueden encontrar las siguientes situaciones (No taxativas):
- Que el SICAM se encuentre NO vigente y por consiguiente sea necesario que se realice una nueva liquidación respetando la liquidación sobre la cual se expidió la sentencia.
- Un plan no vigente conforme la Ley 25.994 art 6 y siendo que la misma ya no se encuentra vigente, con el fin de levantar el plan de pago y que pueden haber períodos posteriores a la 24.476, se solicita gestionar un plan nuevo con la misma declaración del titular de derecho.
- Tener un plan vigente por la Ley 26.970 y que la sentencia resuelva aplicar la Ley 24.476. En este caso se debería bajar el plan y generar el plan por la ley reclamada judicialmente. En el caso de existir un beneficio vigente se deberán realizar estas modificaciones en un mismo mensual.
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