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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 19/16 DERECHO A PENSIÓN LEY Nº 18.038 T.O 1980 - CANCELACIÓN DE DEUDA POR SERVICIOS AUTÓNOMOS 4/04/2016

Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que la Dirección General Asuntos Jurídicos,  mediante Dictamen Nº 61.245 estableció que entre los requisitos a evaluar para el otorgamiento de la Prestación por Fallecimiento bajo el Régimen de la Ley  Nº 18.038 deberá tenerse en cuenta que:
  • el causante se encuentre afiliado al momento en que se produce la contingencia.
  • por lo menos el mes de fallecimiento se halle cancelado en su totalidad, con los intereses que correspondan, pudiendo el resto del período encontrarse prescripto en caso de corresponder, ello así, por cuanto la inexistencia de deuda conforme lo establece el Art. 31 Ley 18.038 debe evaluarse a la fecha de solicitud de la prestación.
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