REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 48/07
se detallan los requisitos exigibles para la obtención de las prestaciones contempladas en la Ley Nº 24.018, vinculadas con los legisladores nacionales:
JUBILACIÓN ORDINARIA
Requisitos exigidos al 1º de diciembre de 2002 según el Artículo 20 de la Ley Nº 24.018:
a) Sesenta (60) años de edad para ambos sexos
b) Treinta (30) años de servicios dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria
c) Veinte (20) años de aportes
d) Cuatro (4) años de mandato.
e) Para aquellos legisladores que no alcancen el tiempo requerido en el inciso anterior, podrán completar ese término con cargos electivos desempeñados en distintas jurisdicciones.
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ.
Edad: Sin exigencia de edad
Servicios: Sin exigencia de un mínimo de servicios, ni antigüedad en el tiempo en que ejerció su mandato como legislador nacional.
PENSIÓN
Derechohabientes
La nómina de derechohabientes a considerar será la reconocida por la Ley general vigente a la fecha de fallecimiento del afiliado o beneficiario.
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