En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, la NO-2024-73505455-ANSES-DGPEYE#ANSES y la RESOL-2024-390-ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 08/2024.
1. El incremento otorgado es equivalente al 4,58% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 07/2024 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 08/2024.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/08/2024, es de$ 225.454,42.
Haber Mínimo | 07/2024 * Incremento = Haber Mínimo | 08/2024
$ 215.580,82 * 1,0458 = $ 225.454,42
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 1.517.094,80. El cual surge de aplicar el porcentaje del 4,58% al haber tope vigente a 07/2024.
Haber Tope | 07/2024 * Incremento = Haber Tope | 08/2024
$ 1.450.654,81 * 1,0458 = $ 1.517.094,80
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución SSS Nº 06/2009.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/08/2024 será de $ 103.135,11.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 75.933,01 y la Base Imponible Máxima en $ 2.467.787,04.
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