REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 87/14
Se pone en conocimiento de todas las Áreas operativas de esta Administración Nacional las acciones a llevar adelante por los operadores, con el fin de sanear aquellos casos que se registren con estado 35 en el sistema ANME y que además tengan las causas específicas de rechazo que se indican en el punto 1).
Para no producir mayor dilatación en la resolución de los trámites y que la prestación sea puesta al pago de manera exitosa se solicita, de operadores y supervisores, la mayor atención en el análisis y tratamiento de los casos involucrados y ejecutar las acciones de registración en forma correcta y con los datos precisos que solicite el sistema.
Para ello, mensualmente la Dirección General de Prestaciones pondrá a disposición de las áreas operativas pertinentes un listado conteniendo los casos que se encuentren en dicho estado, a fin de ser analizados y resueltos.
La resolución de los casos debe realizarse antes de la finalización del mes, en el cual se remitió el listado correspondiente.
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