Se recuerda, a las áreas operativas de esta Administración, la metodología de cálculo de aquéllas prestaciones docentes en las cuales coexistan los conceptos del Complemento al Haber Mínimo (CHM) y el Suplemento Docente (SD), la cual deberá tenerse en cuenta al momento del ingreso de novedades a través del Sistema LMN.
Al calcular la prestación docente, la UDAI deberá operar de la siguiente manera:
1. Determinar el haber de la prestación de Ley General (PBU-PC-PAP; RTI o RDI).
2. Comparar el importe resultante en el punto anterior, con el Haber Mínimo vigente.
2.1. Si el haber de la prestación de ley general resulta menor al Haber Mínimo, se deberá calcular primero el Complemento al Haber Mínimo (CHM o código de concepto 088000) y luego el importe del Suplemento Docente.
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