Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional que cuando se detecte que el dictamen médico de una prestación de Retiro Transitorio por Invalidez en curso de pago, se encuentra vencido sin que se hubiera emitido el dictamen definitivo conforme las disposiciones del artículo 50 de la Ley N° 24.241, deberá procederse a:
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