Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que en virtud de la sustitución del artículo 1° inciso a) de la Ley N° 22.929 del Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, el artículo 75 de la Ley N° 27.341, incluyó en el citado Régimen Previsional al personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 25.467, el cual crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) que nuclea a los mencionados organismos.
En tal sentido, la citada modificación motivó la actualización de la PREV-11-50 en el punto IV - Ámbito de aplicación (conf. artículo 10 - Resolución SSS Nº 41/05), por lo cual se procedió a incorporar los nuevos organismos que no se encontraban contemplados en el Decreto N° 3245/83 y su modificatorio N° 378/85.
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