Estos autos caratulados “Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c. Provincia del Neuquén s/ Acción de amparo” (Expte. N° 101086/2024) del registro del Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 2 a mi cargo que llegan a despacho en esta instancia para resolver la medida cautelar peticionada por la amparista consistente en ordenar a la Provincia del Neuquén, sus Entes Autárquicos y a los estados municipales aplicar las normas provinciales, especialmente la ley provincial 3378 y la ordenanza municipal 14.509.
Que la medida ha sido solicitada en el marco de la acción de amparo deducida por el Dr. Juan Kairuz, en carácter de apoderado de la Asociación Trabajadores Del Estado contra la Provincia del Neuquén a fin de que ésta última siga aplicando la ley provincial 3378 y seguir garantizando con ello la vigencia de normas provinciales y derechos constitucionales, convencionales y laborales de los trabajadores provinciales neuquinos.
El Gobierno Local, puntualmente el Poder Legislativo, es quien tiene el conocimiento directo de la situación económica en la región motivo por el cuál debe tener la potestad de sancionar aquellas normas legales que viabilicen el cumplimiento —por parte del Poder Ejecutivo Local— de aquello que la Constitución Provincial Manda en el ya citado art. 38 CP.
Ahora bien, en cuanto al peligro en la demora, considero que este se ve configurado en razón de la inminencia de la liquidación de los haberes de los empleados estatales, ello teniendo en consideración la citación que habré de ordenar en el acápite siguiente respecto del Estado Nacional y los plazos procesales que la efectivización de dicha citación insumiría.
Ahora bien, resuelto lo precedente, considero menester tener en consideración, que en razón del presente trámite, podrían llegar a verse comprometidos, intereses del Estado Nacional.
Por todo lo hasta aquí expuesto resuelvo: 1. Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y en su consecuencia ordenar a la demandada provincia del Neuquén Trabajo aprobados por las Leyes provinciales 2830, 2890, 2894, 2937, 2942, 3046, 3077, 3096, 3118, 3172, 3173, 3193, 3198, 3215, 3325 y 3326, y especialmente la ley Provincial 3378 hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos actuados.
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇