Incremento patrimonial no justificado. Saldo de cuenta bancaria en el exterior. Declaración en calidad de “participaciones societarias”. Apelación del fisco. Argumentación insuficiente.
El 14 de julio de 2021, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el contribuyente Alberto Rafael Hojman y revocó la Resolución n° 173/2015, dictada el 30 de junio de 2015 por el Jefe de la División Determinaciones de Oficio “A” del Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, mediante la cual se había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2006, en la suma de 355.959,77 pesos, más 886.339,83 pesos en concepto de intereses resarcitorios, y se había hecho reserva de la eventual aplicación de una multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley n° 24.769.
Las observaciones planteadas por el Fisco tendientes a cuestionar la idoneidad de las pruebas son insuficientes para demostrar la existencia de un error manifiesto en su apreciación y, por tanto, para modificar las conclusiones a las que llegó el Tribunal Fiscal con base en ellas. Es decir, a la circunstancia de que el pretendido incremento patrimonial ya había sido oportunamente declarado por el contribuyente en calidad de "participaciones societarias", por lo que no correspondía volver a computarlo como si no hubiera sido expuesto.
En tal sentido, cabe tener presente que, según lo establecido en el artículo 164 de la ley 11.683, el Tribunal Fiscal tiene amplias facultades para establecer la verdad de los hechos controvertidos con independencia de lo alegado por las partes, así como para determinar el tributo o fijar las base precisas para su determinación.
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