#IVA Jurisprudencia 2024 Villa Larroudet, Juan Carlos Pablo Joaquín ((mc)) c. en-afip-ley 20628 s/ proceso de conocimiento - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V - Expte. n° CAF 059379/2022/CA001- Decaimiento del beneficio de “contribuyente cumplidor -13/06/2024

Pedido de suspensión del decaimiento del beneficio de “contribuyente cumplidor”. Diferencia en la suma rectificada que no supera el 1%. Procedencia de la pretensión.
El demandante impugnó judicialmente, los términos del artículo 23 de la Ley de Procedimientos Administrativos, la Resolución N° 5/2019, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la cual se había decretado el decaimiento del beneficio previsto en el artículo 63 de la ley 27.260, sobre el Impuesto sobre los Bienes Personales solicitado el 6 de octubre de 2016; así como de la Resolución Nº 41/2022 confirmatoria de la primera.
En la demanda de nulidad, expresó que en el caso no habían operado los supuestos de caducidad previstos en el régimen de la ley 27.260, toda vez el fundamento tenido en cuenta por el organismo fiscal al dictar la Resolución N°5/19, en la que se dejó sin efecto el referido beneficio, se había basado en que su parte habría “admitido” la existencia de una diferencia a favor del Fisco por la suma de 13.714,51 pesos relativa al período fiscal 2015. Relató que esa diferencia, totalmente inmaterial, fue el único cuestionamiento que hizo la Inspección mediante la Orden de Intervención N° 1629606 en virtud de poseer el Sr. Villa Larroudet un inmueble de veraneo, por el cual, según el Fisco debió haber consignado un “valor locativo presunto”.
En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se suspendieran los efectos de las resoluciones impugnadas hasta tanto se dictara la sentencia definitiva (Cfr. fs 587/613 de las constancias digitales). 
La resolución del 22 de septiembre de 2023 la jueza de primera instancia desestimó la medida cautelar requerida.
No se encuentra controvertido que la suma rectificada no supera el 1% al que alude el artículo 16 del decreto 895/16.
En efecto, la diferencia verificada por la AFIP en la declaración jurada original del impuesto a las ganancias que el actor presentó por el período fiscal 2015 consistió en la falta de inscripción en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y en la omisión de indicar el valor locativo presunto de un inmueble, lo que representó una diferencia a favor del organismo por la suma de 13.714,51 pesos, equivalente al 0,1667% del Impuesto del impuesto declarado. Esa diferencia, posteriormente, fue rectificada y cancelada el mismo día por el contribuyente (cfr. documental agregada a la demanda).
De esta manera, la diferencia involucrada no implicaría un incremento real en los exteriorizados por el actor a esa fecha.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇