Gastos personales incompatibles con los ingresos declarados. Alegación de vicio en la causa del acto de exclusión. Valoración probatoria del mutuo celebrado en el extranjero. Pedido para ser considerado contribuyente cumplidor (ley 27.260).
el Sr. Juez de 1ra. Instancia, en el fallo apelado, rechazó la demanda promovida por Néstor Escalante contra la AFIP-DGI y convalidó en consecuencia las Resoluciones N° 72/2018 (DV F2PO) y 2261/2019 (DI CRSS). También impuso las costas a la actora vencida (Art. 68 Cód. Proc. Civ. y Comercial) y reguló los honorarios por la labor profesional de los letrados intervinientes.
Señaló que la decisión atacada carece de fundamentación al no declarar la nulidad de la resolución administrativa que excluyó a la actora del Régimen Simplificado; sostiene que tal resolución carece de los elementos esenciales de causa y motivación que debe tener todo acto administrativo, incumpliendo de esta manera con los parámetros dispuestos por el art. 7 de la ley 19.549. Este apartamiento de los hechos y del derecho, trae aparejado un vicio en el procedimiento, configurando de esta forma un accionar arbitrario que lo torna nulo, de nulidad absoluta e insanable.
Del mismo modo, se corrobora que pudo acceder al expediente administrativo, impugnó la decisión administrativa, aportó las pruebas que consideró demostraban su postura y solicitó se lo reincorpore al régimen; por lo tanto, no obstante la disconformidad planteada por el apelante, se advierte la presencia de los antecedentes fácticos y jurídicos justificativos del accionar de la AFIP que contó para resolver con información sobre los gastos del contribuyente —los cuales no fueron desconocidos—. Por lo que concluyo que no se advierten vicios en la causa ni en la motivación del acto administrativo, lo que descarta la existencia de una nulidad en los términos del artículo 14 ley 19.549, y debe rechazarse el agravio formulado al respecto.
En segundo lugar, el actor se agravia en cuanto considera que el juez de grado realizó una incorrecta interpretación de la causal de exclusión prevista en el inciso “e” del art. 20 de la ley 26.565, al no tomar en cuenta las pruebas aportadas por su parte al desestimar su pretensión, en especial la referida al mutuo celebrado en país extranjero.
En estas circunstancias, el valor probatorio se circunscribe a los hechos que el escribano tuvo a la vista; que fue suscripto por aquellos cuyas firmas fueron certificadas y no habiendo acompañado ninguna otra prueba de los términos del mutuo; considero que el a quo la valoró adecuadamente como así también las restantes pruebas aportadas por la parte actora, por lo que debe desestimarse este agravio.
Ahora bien, la norma indica la imposibilidad que la exteriorización de bienes sea tomada como antecedente de la exclusión o recategorización del sujeto siempre y cuando ésta tenga relación con el motivo de la exclusión. En autos, conforme resolución N° 72/2018 (DV F2PO), la exclusión del Régimen Simplificado del actor tuvo apoyo en la causal prevista en el inciso ‘e’ del artículo 20 de la ley 26.565 por haber excedido sus gastos personales respecto de la categoría del monotributo a la que pertenecía, que permitía un ingreso máximo de $240.000 habiendo realizado gastos por $3.314.006; motivo este que no guarda relación alguna con la confirmación de datos que pudo haber realizado la actora en los términos de la ley 27.260.
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