#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 Martignago, Osvaldo Pedro (TF 24647-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II -Expte. n° CAF 025076/2014/CA002 - CA003 INFRACCIÓN TRIBUTARIA - Falta de presentación de declaración jurada 31/05/2024

Multa por defraudación fiscal. Falta de presentación de declaración jurada. Atipicidad. Reencuadramiento en la conducta omisiva.
Debe recordarse que al momento de los hechos —períodos fiscales 1999 a 2001— el texto vigente del artículo 46 sancionaba a: “El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa perjudicare al Fisco con liquidaciones de impuestos que no correspondan a la realidad, será reprimido con multa de 2 (dos) hasta 10 (diez) veces el importe del tributo evadido”.
Ello así, y tal como se desprende de la resolución determinativa del Impuesto a las Ganancias, la contribuyente no había presentado declaraciones juradas por el período fiscal 2001.
De tal modo, se observa que la conducta del actor no se adecua al tipo legal previsto por la norma entonces vigente, en tanto no existe el medio comisivo a través del cual se estaría engañando u ocultando maliciosamente al Fisco, esto es, liquidaciones de impuestos que no se correspondan a la realidad. 
En tales condiciones, cabe concluir que el T.F.N. ajustó su proceder a la estricta letra del artículo 46 —vigente en ese momento—, no resultando las manifestaciones de la demandada hábiles para conmover este aspecto del decisorio, razón por la cual corresponde su desestimación. 
No puede válidamente sostenerse en este caso, la verificación de un error excusable con virtualidad para eximir al infractor, en cuanto se ha configurado el aspecto objetivo de la omisión, esto es, la falta de presentación de declaraciones juradas y no habiendo el contribuyente desvirtuado el elemento subjetivo, alegando y demostrando la existencia de un error excusable esencial, con entidad para marginarlo del reproche punitivo, lo que no aconteció en las presentes actuaciones.
En este contexto, corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación intentado por el Fisco Nacional y, consecuentemente, reencuadrar la sanción aplicada con relación al Impuesto a las Ganancias en las disposiciones del artículo 45 de la ley de rito, en su mínimo legal.
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