Inclusión en la base eApoc y limitación de la CUIT. Falta de acto administrativo previo. Afectación del debido proceso.
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte accionada en oposición a la sentencia definitiva que:
1°) hace lugar a la acción incoada por la parte actora —Vientos Pampas SRL (CUIT 30-71400461-0)—, ordenando a la AFIP que en forma inmediata elimine la inclusión en la base EApoc y rehabilite sin limitaciones la CUIT del amparista, ello hasta el dictado y anoticiamiento del correspondiente acto administrativo —el que, en caso de determinar lo contrario—, solo habrá de cumplimentarse una vez que adquiera firmeza;
2°) impone las costas a la demandada vencida (arts. 68 1era. parte del cpccn, 14 y 17 de la ley 16.986).
Además, en el caso de autos no cabe extremar la aplicación del principio según el cual el amparo no procede porque el afectado tiene a su alcance una vía administrativa a la cual acudir, pues a veces los propios valores en juego y la normalmente urgencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole. Es más, rechazar formalmente el amparo porque el amparista contaría con un procedimiento administrativo para restablecer su CUIT (limitada de manera preventiva por la AFIP sin el dictado de un acto administrativo y sin que tal decisión haya sido notificada) constituye un supuesto de exceso rigor ritual.
De las constancias administrativas aportadas por la demandada, encuentro que las medidas adoptadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), han sido dispuestas sin el dictado de un acto administrativo previo, que delimite los alcances de la decisión, ni aun tampoco se ha cursado notificación alguna al contribuyente, privándolo de esta manera de las garantías del debido proceso y de ejercer los remedios que el ordenamiento jurídico establece para impugnar las decisiones administrativas.
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