Defraudación fiscal. Salidas no documentadas. Falta de acreditación del dolo. Revocación de la sanción.
El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar la sanción con relación al Impuesto a las Ganancias, salidas no documentadas, aplicada en la Res. 175/2011, con costas.
Como se observa, el Fisco sostuvo que la conducta descripta configuraba la infracción de defraudación sin especificar correctamente los motivos por los que se calificaba de ese modo, en especial, si se tiene en cuenta que la “salida no documentada” no constituye por sí misma un ilícito tributario, dado que éste se produce cuando se efectúa una deducción indebida del gasto en el impuesto a las ganancias o se computa incorrectamente un crédito fiscal en el IVA.
En tal sentido se debe puntualizar que dicho organismo no acreditó el dolo en tal conducta ni explicó con precisión por qué se encuentran configuradas las presunciones de defraudación.
Por lo expuesto, y en atención a las particularidades del tributo en cuestión, dado que quien debe ingresarlo lo hace en carácter de sustituto y en cuanto a la forma y plazos de su pago, al no estar debidamente fundado el acto referido a la conducta infraccional, en cuanto a su elemento subjetivo, corresponde desestimar el recurso del Fisco y confirmar la resolución apelada en cuanto dejó sin efecto la sanción impuesta.
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