La empleadora presentó la certificación de servicios y remuneraciones (Formulario P.S. 6.2 Anses) y la constancia documentada de aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social. Sin embargo, no acompañó el Certificado de Trabajo en conformidad con lo previsto en el artículo 80 LCT que establece la entrega de un certificado de trabajo con indicación de la fecha de ingreso, egreso, categoría laboral y tareas realizadas, con indicaciones de la calificación profesional obtenida durante el curso de la relación laboral, por ello aún de considerarse la puesta a disposición de los certificados de trabajo en el tiempo allí dispuesto, lo que impide concluir que la cosa ofrecida es la cosa debida (artículos 868 y 869 CCyCN).
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