El hecho de que una ley no transgreda, al momento de su dictado o durante algunos años de su vigencia, garantías constitucionales, no empece a que, ante nuevas realidades económicas, derive en una inconstitucionalidad sobreviniente de su contenido.
Dado que las tasas de interés bancarias no son suficientes para compensar el impacto de la inflación, para evitar la pulverización de los créditos laborales, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (modificada por la Ley 25.561), que prohíbe la actualización monetaria.
La falta de actualización del crédito laboral, combinado con tasas de interés insuficientes, viola derechos constitucionales como el derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) y la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis de la Constitución Nacional).
Corresponde ordenar que la suma de condena sea actualizada según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, más un interés puro del 3% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago.
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