Procedencia de los daños por falta de pago de los aportes al seguro
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la demandada, el cual mereció la réplica de la contraria.
Cabe memorar que, el presente recurso, fue declarado admisible por Sentencia interlocutoria del 26/04/2024, dictada en el Recurso de Hecho nro. CNT 2184/2021/1/ RH1, que motivara la solicitud de elevación de la presente causa principal.
Asimismo, se advierte que, en fecha 01/03/2024, se encuentra concedido el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora de fecha 28/02/2024.
En primer lugar, el agravio de la accionada por el que cuestiona la procedencia de los daños por falta de pago de aportes al seguro de retiro no obtendrá favorable andamiento.
Comparto lo decidido por el sentenciante de grado en cuanto consideró que la demandada incumplió con su obligación de realizar aportes al Fondo de Retiro previsto en el CCT 130/75. Para así decidir, en lo principal, sostuvo que: “ante la evasión por parte de la empleadora de sus obligaciones al respecto, los aportes no ingresaron oportunamente a la cuenta individual, ésta no generó rendimientos, y tampoco resultó susceptible de las quitas, descuentos y deducciones por gastos e impuestos previstos en los arts. 7 y 9 del Protocolo. Por lo tanto, el incumplimiento en cuestión de todos modos ha ocasionado un daño a la trabajadora, pues, en el caso, la obligación no se ha podido satisfacer debido a que la empleadora incumplió sus obligaciones específicas; por lo tanto, debe afrontar por sí las consecuencias de su incumplimiento”.
Por ello, resultando el aporte una obligación no sólo convencional sino además del Contrato de Trabajo y que el sistema habilita al despedido -o al renunciante- a rescatar los fondos depositados por el empleador, su ausencia se transformaría en una suerte de enriquecimiento sin causa en beneficio de la empresa y en desmedro del trabajador. De allí que corresponda confirmar lo decidido en grado al respecto.
Resulta procedente el reclamo por los daños por falta de pago de aportes al seguro de retiro, ya que la empleadora demandada incumplió con su obligación de realizar los aportes al Fondo de Retiro previsto en el CCT 130/75 y como los aportes no ingresaron oportunamente a la cuenta individual, ésta no generó rendimientos, y tampoco resultó susceptible de las quitas, descuentos y deducciones por gastos e impuestos previstos en los arts. 7 y 9 del Protocolo. Por lo tanto, el incumplimiento en cuestión de todos modos ha ocasionado un daño a la trabajadora, de otra forma se transformaría en una suerte de enriquecimiento sin causa en beneficio de la empresa y en desmedro del trabajador.
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