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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Arias, Eduardo Arnaldo c. Plabuscar S.R.L. y otros s/ despido Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII - DESPIDO POR FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO 12/07/2024

La crisis económica del país no autoriza la aplicación del art. 247 de la LCT.
La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la sociedad demandada y por la parte actora. El perito contador postula la revisión de sus honorarios por considerarlos reducidos.
El recurso de Plabuscar SRL es inadmisible.
En cuanto al primer agravio, referido a la causa del despido, fundada en el artículo 247 de la LCT, no le asiste razón.
La “crisis económica que vive el país” y la “sorpresiva rescisión efectuada por el locador del inmueble”, que obligaron a la demandada a finalizar el contrato y al cierre del establecimiento —más allá que dichas afirmaciones no fueron debidamente acreditadas—, no autorizan la aplicación de lo dispuesto en el artículo 247 de la LCT, porque tales circunstancias son propias del riesgo empresario, tal como se explicó claramente en la sentencia de grado, por lo que las manifestaciones de la apelante no logran conmover lo resuelto. 
Es mi opinión que, sin perjuicio de que la jornada, no es dato exigido por el artículo 52 de la LCT, la omisión de consignarla, o su asiento erróneo, no generan tal sanción. No se me escapa que, en la especie, se adjudicaron al actor condiciones de trabajo diferentes a las reales, pero la razón de la norma, que es una proyección de la Ley 24.013, aunque referida a los supuestos en los que no se cursó la intimación del artículo 11, es evitar y combatir la evasión de aportes. La descripción del presupuesto de la sanción en discusión es clara y solo comprende la omisión de registro o el registro legalmente deficiente, sin prever una derivación desde cualquier asiento cuestionable a una aplicación extensiva de la sanción, excéntrica respecto de la definición legal, aunque, paralelamente, hubiera mediado un perjuicio. 

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