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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Rodríguez, Hernán Maximiliano c. Adecco Argentina SA s/ despido Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V -PERIODO DE PRUEBA 30/04/2024

Despido. Rechazo de la discriminación alegada por el trabajador
El presente caso se inició ante la demanda del señor Hernán Maximiliano Rodríguez en procura de obtener un pronunciamiento judicial que condene a la firma Adecco Argentina S.A., al pago de rubros indemnizatorios, salariales y multas.
El actor fundamentó su pretensión en la ilegalidad del despido, por ser discriminatorio, más allá de encontrarse en período de prueba en el marco del art. 92 bis de la LCT.
Acusó que al haber padecido un accidente laboral que requirió atención por parte de la ART pertinente y el goce de licencia por enfermedad, no debió ser despedido hasta su alta médica.
Invocó como sustento del despido discriminatorio los arts. 178, 182 y 213 LCT. 
El art. 92 bis en su parte pertinente legisla que: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232...”. 
Es cierto que el método gramatical es el punto de partida de toda interpretación y el que prevalece si la letra de la ley no ofrece dudas. Pero, este debe ser complementado por los métodos teleológico, sistemático y dinámico, para evitar que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice su espíritu, propósito o finalidad que ha inspirado su sanción. Asimismo debe acudirse a los principios lógicos, como instrumentos que nos permitan revisar si las conclusiones arribadas son frutos de un correcto razonamiento.
Ello permite aseverar que las reglas (en este caso, el art. 92 bis de la LCT) deben interpretarse de manera conjunta con los principios aplicables al caso, como ser: principio protectorio (art. 14 bis de la Constitución Nacional), principio de conservación del empleo (art. 10 de la LCT), principio de buena fe (art. 63 de la LCT) y principio de solidaridad (art. 62 de la LCT), entre otros.
Estos principios, no son meras directrices o líneas orientadoras. Son verdaderos mandatos de optimización, tal como enseña Robert Alexy (Alexy, Robert, Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica, en Doxa, N.° 5, año 1988). 
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