El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUATRO CON DIECISIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,17%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos
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