ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución
General 5556/2024
RESOG-2024-5556-E-AFIP-AFIP
- Seguridad Social. RG N° 3.834 (DGI) texto sustituido por la RG
N° 712, sus modificatorias y complementarias. RG N° 3.960, sus
modificatorias y complementarias. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”.
Declaración en línea. Norma complementaria.
Ciudad
de Buenos Aires, 29/08/2024
VISTO
el Expediente Electrónico N° EX-2024-02483979- -AFIP-SPNDVDMSI#DGSESO del
registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, modificado por su par
N° 1.278 del 28 de diciembre de 2000, se crea el Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales (FFEP) como herramienta para asistir al
funcionamiento del sistema de prestaciones previsto en la Ley Nº 24.557 y
sus modificaciones.
Que
mediante la Resolución N° 467 del 10 de agosto de 2021 del entonces
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se estableció el mecanismo de
actualización trimestral del valor de la suma fija que se debe ingresar por
cada trabajador con destino al mencionado fondo, como una medida proporcionada
a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que
asimismo, la mencionada resolución encomendó a la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo (SRT), la publicación trimestral del valor de la suma con destino
al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).
Que
posteriormente, a través de la Resolución N° 649 del 13 de junio de 2022,
el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que el
valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la
Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no
decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que
corresponda, resultando de aplicación exclusivamente a unidades productivas del
Régimen General.
Que en
lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino
a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento
que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución
General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General
N° 3.960, sus modificatorias y complementarias.
Que es
objetivo general y permanente de este Organismo facilitar y simplificar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad de los mismos.
Que,
en consecuencia, corresponde adecuar los sistemas informáticos que se utilizan
para determinar las obligaciones con destino a la seguridad social, a fin de
incorporar en forma automática el importe fijo correspondiente al Fondo
Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), a partir del período devengado
agosto 2024.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y
Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
LA
ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social
-conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834
(DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y complementarias-, este Organismo pondrá a disposición de los
empleadores la versión 47 del programa aplicativo denominado “Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, que se aprueba por la
presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web”
institucional (https://www.afip.gob.ar), incorporando al mismo el importe fijo
correspondiente del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) y sus
respectivas actualizaciones, a partir del período devengado agosto de 2024.
El
sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General
N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, receptará las novedades de
la nueva versión del programa aplicativo.
ARTÍCULO
2°.- A fin de determinar la obligación con destino al Régimen de Riesgos del
Trabajo previsto en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, los sistemas
adicionarán de forma automática el importe correspondiente al Fondo Fiduciario
de Enfermedades Profesionales (FFEP) del mes de liquidación, y el empleador
deberá consignar únicamente el importe fijo que surja del contrato entre las
partes, en caso de corresponder.
Aquel
empleador que determine sus obligaciones a través del aplicativo “Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, deberá consignar en
la versión 47 -en el campo “importe fijo contractual” de la declaración jurada-
el monto fijo determinado por contrato. Si el contrato vigente no define para
el empleador un importe fijo, deberá informar el referido campo con importe
“CERO PESOS” ($ 0.-).
Los
empleadores que determinen sus obligaciones a través de los servicios
“Declaración en Línea” o “Libro de Sueldos Digital” deberán -con carácter
previo a presentar la primera declaración jurada mediante la versión 47-,
ingresar al módulo “para actualizar sus datos de empleador” del servicio
“Declaración en Línea”, y consignar en el campo “importe fijo contractual” el
monto fijo determinado por contrato. Si el contrato vigente no define para el
empleador un importe fijo, deberá informar el referido campo con importe “CERO
PESOS” ($ 0.-).
ARTÍCULO
3°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar los sistemas
informáticos denominados “Declaración en Línea” y “Libro de Sueldos Digital”,
podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo
habilitado en los micrositios “web” institucionales
(https://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/) y
(https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
ARTÍCULO
4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para
las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2024
y siguientes.
Asimismo,
la obligación de utilización de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema
de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del
sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones
juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores,
que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
Las
declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2024,
presentadas con una versión anterior a la versión 47, serán consideradas
válidas al efecto de cumplir con la obligación.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia
Lucila Misrahi
e.
02/09/2024 N° 59218/24 v. 02/09/2024
Fecha
de publicación 02/09/2024