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#SeguridadSocial Recursos de Revisión (CARSS) - Preguntas frecuentes

¿Qué es la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS)?

Es un Tribunal de Alzada Administrativa que resuelve los pedidos de los particulares cuando no están conformes con lo que se resolvió en alguno de los trámites iniciados en ANSES, siempre que NO sean solicitudes de:

  • Declaración de inconstitucionalidad de una norma
  • Modificación de haberes por aumentos (reajustes por movilidad)
  • Grado de invalidez otorgado por las Comisiones Médicas.

¿Qué es un Recurso de Revisión?

Es un pedido que puede hacer cualquier interesado (titular o apoderado) para que se revise una resolución que le haya brindado ANSES.

¿Cuánto tiempo hay para presentar el Recurso (pedido) de Revisión?

El plazo para presentar por escrito el pedido de revisión es de 30 días hábiles administrativos desde que es notificada la decisión que luego se cuestiona.

¿Cómo se presenta?

Se presenta mediante una nota escrita que tiene que estar firmada por el interesado (titular o apoderado) en la que se identifique la decisión de ANSES (resolución) que quiera revisarse y los motivos de su error/es u omisión/es.

Es necesario informar una dirección de correo electrónico (domicilio electrónico) en el que – llegado el caso – se pueda notificar de lo resuelto. Para cuando no se identifique un correo electrónico especial, será considerado válido el correo que ANSES ya tenga registrado de esa persona.

¿Se necesita abogado y/o gestor?

No se necesita que la presentación sea firmada por un abogado, aunque es una opción para el interesado contar con la asistencia de un profesional, si así lo considera, quien deberá contar con una carta poder.

¿Se deben acompañar otros documentos?

Sólo es necesario contar con el DNI.

También se pueden presentar todas las pruebas que se consideren necesarias para demostrar los errores y/u omisiones que hayan afectado los derechos de los solicitantes. 

¿Dónde se presenta?

Se presenta ante la oficina de ANSES asignada al momento de solicitar el turno.

¿Sobre qué temas se puede pedir la revisión?

Sólo a modo de ejemplo, los reclamos pueden estar vinculados con:

  • Jubilación – PBU, PC, PAP – Ley 24.241
  • Leyes especiales: Docentes, investigadores científicos, docentes universitarios, Poder Judicial, Servicio Exterior.
  • Regímenes diferenciales: servicios insalubres
  • Pensión por fallecimiento
  • Retiro Transitorio por Invalidez
  • Minusvalía
  • Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM)
  • Prestación Anticipada por Desempleo
  • Probatoria de servicios en relación de dependencia
  • Probatoria de servicios régimen de autónomos
  • Moratorias – Sistema de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM)
  • Servicio Doméstico
  • Fecha inicial de pago
  • Reajustes o recálculo de haberes (que no sean por movilidades)

Es importante tener en cuenta que este listado sirve para mostrar los casos más frecuentes que se presentan, pero las temáticas para hacer pedidos de revisión también pueden ser otras.

¿Cómo averiguo si mi pedido de Revisión ya fue resuelto?

Podés consultar el estado de tu expediente a través de mi ANSES



Envíenos su consulta 👉🏼



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publicado en www.anses.gob.ar





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