El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene vedado certificar o legalizar los actos realizados por graduados en ciencias económicas matriculados ante él, cuando sus servicios sean requeridos por clientes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, conforme surge de las normas aplicables, interpretadas de acuerdo con los principios que rigen el sistema federal instaurado en la Constitución Nacional, en tanto esa actividad es llevada a cabo en la jurisdicción que le corresponde a ese ente, y por ende no resulta ajena a las atribuciones que a este competen.
De la ley nacional 20.488 no surge de modo inequívoco que el domicilio del comitente sea la pauta que deba regir el ámbito de intervención de cada colegio profesional en su respectiva jurisdicción, como tampoco surge de la ley 10.620 de la Provincia de Buenos Aires ni de la ley 466 de la Ciudad de Buenos Aires.
Al ser el federalismo un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no se conducen aisladamente, sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento, el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada, evitando que confronten unas con otras.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina, surgiendo sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales —como antes de la reforma constitucional de 1994—, sino del propio texto de la Constitución Nacional (art. 129 CN) y de las normas dictadas en su consecuencia.
Corresponde a las competencias provinciales regular el ejercicio de las profesiones liberales en sus respectivas jurisdicciones, siempre que no desconozcan la eficacia del título nacional habilitante, lo cual permite a las autoridades provinciales establecer, dentro de la razonabilidad, requisitos y modulaciones para asegurar la rectitud y responsabilidad con que las profesiones liberales son ejercidas y en atención al mandato de autonomía previsto en el art. 129 CN, tales atribuciones legislativas le corresponden asimismo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La cámara hizo lugar a la acción declarativa promovida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de que se declare que las intervenciones exigidas en materia de legalizaciones y certificaciones de actos profesionales efectuados en relación con personas domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires corresponde que las realice, única y exclusivamente, el colegio profesional de esa provincia.
La Corte dejó sin efecto esta sentencia.
Señaló que ni en la ley nacional 20.488 ni en la ley 466 de la Ciudad de Buenos Aires ha sido receptado el criterio del domicilio del comitente en el que la actora sustenta su pretensión.
Expresó el Tribunal que en materia de regulación de las profesiones compete a cada autoridad local ejercer la porción del poder de policía que le corresponde, en relación al fin especial que persigue y que el modo en que lo hace debe ser respetado, salvo una incompatibilidad constitucional insalvable.
Concluyó así que el hecho de que el legislador de la Ciudad haya optado por un sistema que permite a los profesionales matriculados en el consejo de esa jurisdicción desempeñar su actividad con respecto a sujetos domiciliados en otra jurisdicción, mientras que el colegio demandante postula un criterio diferente, no alcanza para demostrar la ilegitimidad de la intervención del consejo profesional de la Ciudad en esos supuestos.
Resaltó también la Corte la conveniencia de que los distintos estados que conforman la federación celebren acuerdos en aras del establecimiento de criterios comunes y el preciso deslinde de competencias.
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