Páginas

#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 El Molino SRL (TF 37821-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II - SALIDAS NO DOCUMENTADAS Uso de factura apócrifa- 12/07/2024

SALIDAS NO DOCUMENTADAS - Defraudación fiscal. Sentencia que dejó sin efecto la sanción. Revocación. Confirmación de los ajustes fiscales. Uso de factura apócrifa. 
Mediante el pronunciamiento del 26/04/2022 la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: 1°) Rechazar el planteo de prescripción opuesto por la actora, con costas (cfr. Considerando IV); 2°) Confirmar las Resoluciones n° 71/13 (DV RRCU) y n° 70/13 (DV RRCU) que determinaron los Impuestos a las Ganancias–Salidas No Documentadas y el Impuesto al Valor Agregado, con más sus intereses resarcitorios, al igual que la multa impuesta sobre el último tributo mencionado (cfr. Considerandos VII a IX y XI); 3°) Revocar la sanción de multa aplicada en el Impuesto a las Ganancias-Salidas No Documentadas (cfr. Considerando X) y 4°) Distribuir las costas en proporción a los respectivos vencimientos.
Esto es así, toda vez que de la compulsa del acto administrativo mencionado, en particular sus hechos sancionatorios y cotejándolo con los extremos especialmente tenidos en cuenta tanto por el ente recaudador como por el T.F.N. para confirmar los ajustes en los impuestos motivos de estos autos, se evidencia una situación de hecho compatible con la sanción aplicada en la instancia administrativa objeto de estudio en el presente. [-]
Es decir, se advierte en el sub lite, que la conducta defraudatoria de la actora –fundada en la deliberada utilización de facturación apócrifa y/o inconsistente y/o cuestionable– se encuentra suficientemente descripta y, como se viera, ha sido valorada razonablemente por el juez administrativo que aplicó la sanción
La sentencia que dejó sin efecto la multa impuesta por salidas no documentadas debe ser revocada, pues, de la compulsa del acto administrativo, en particular sus hechos sancionatorios y cotejándolo con los extremos especialmente tenidos en cuenta tanto por el ente recaudador como por el Tribunal Fiscal para confirmar los ajustes en los impuestos, se evidencia una situación de hecho compatible con la sanción aplicada. La conducta defraudatoria del contribuyente —fundada en la deliberada utilización de facturación apócrifa y/o inconsistente y/o cuestionable— se encuentra suficientemente descripta y ha sido valorada razonablemente por el juez administrativo que aplicó la sanción.



Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇