#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) c/ A.F.I.P. s / Impugnación de deuda” (Fasciolo-Strasser-Russo) C.F.S.S., Sala III Expte. 115116/2017 Deudas con las cajas 22.09.2022

FINANCIACION. Deudas con las cajas. Determinación de deuda. Dispensa de la prescripción. Ley 14.236, art. 16.
El cómputo del plazo de prescripción en las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social se produce a los diez años de su devengamiento, con arreglo a lo dispuesto por el primer párrafo del art. 16 de la ley 14.236, de manera que, resultan alcanzadas por la excepción los créditos originados con anterioridad a los diez años previos al reclamo. 
Sin que ello importe alentar actitudes evasivas de los obligados al depósito de aportes y contribuciones, considero que la aplicación del derecho vigente a las constancias de la causa, cimentado en la preservación del valor de seguridad jurídica al que apunta el instituto de la prescripción liberatoria, no permite hacer excepción a las reglas contempladas por el citado Código cuyos alcances, en cuanto aquí interesa, no han perdido virtualidad a partir de la reforma aprobada por ley 26.994.

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