FINANCIACION. Deudas con las cajas. Determinación de deuda. Dispensa de la prescripción. Ley 14.236, art. 16.
El cómputo del plazo de prescripción en las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social se produce a los diez años de su devengamiento, con arreglo a lo dispuesto por el primer párrafo del art. 16 de la ley 14.236, de manera que, resultan alcanzadas por la excepción los créditos originados con anterioridad a los diez años previos al reclamo.
Sin que ello importe alentar actitudes evasivas de los obligados al depósito de aportes y contribuciones, considero que la aplicación del derecho vigente a las constancias de la causa, cimentado en la preservación del valor de seguridad jurídica al que apunta el instituto de la prescripción liberatoria, no permite hacer excepción a las reglas contempladas por el citado Código cuyos alcances, en cuanto aquí interesa, no han perdido virtualidad a partir de la reforma aprobada por ley 26.994.
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