HABERES PREVISIONALES. Fallecimiento del beneficiario. Personería. Acreditación a favor de la hija del causante. Art. 2337 CCCN. Heredero de pleno derecho. Bienes registrables. Inexistencia. Declaratoria de herederos. Improcedencia.
Ante la meridiana claridad de la norma (art. 2337 del CCyCN), acreditado en autos, que la peticionante es heredera forzosa -en este caso descendiente- de la titular, (y ante la inexistencia de bienes registrables), debe reconocerse de pleno derecho la investidura de heredera desde la muerte de la causante, quedando habilitada para ejercer diversas acciones como la de presentarse en la causa y solicitar lo que estime corresponda, sin la necesidad de acompañar una declaratoria de herederos. (Del dictamen fiscal al que adhiere la Sala).
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