Aplicación de la Ley “Bases” 27.742. Eliminaciones de la sanción. Relación laboral finalizada en vigencia del régimen anterior. Solicitud de renuncia al trabajador. Encubrimiento del despido.
La indemnización de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 ha quedado derogada conforme al art. 100 de la Ley “Bases” 27.742, (BO 08/07/2024, vigente a partir del 10/07/2024). Las normas derogadas preveían sanciones pecuniarias a manera de punición por el apartamiento de determinados comportamientos por parte del empleador, y, por su particular naturaleza determina la aplicación de la reforma de manera retroactiva por resultar las nuevas disposiciones “más favorables” en relación al “alcanzado” por la sanción punitiva allí prevista. La restrictividad que, como pauta, campea la aplicación de sanciones procesales o sustanciales abonan aquella interpretación y aplicación que se propone
La demandada no ha actuado ajustada a derecho para dar por finalizado el vínculo laboral, solicitando al trabajador que remita el telegrama de renuncia o, en su caso, remitiendo durante el período de prueba la comunicación fehaciente de finalización del contrato, tal cual sería posible en la hipótesis del preaviso abonado, por ello asiste derecho al actor a colocarse en situación de despido indirecto, en virtud de no haberse aclarado su situación laboral. Corresponde el pago de indemnización por antigüedad —por un ciclo—, más la indemnización por omisión de preaviso, consistente en un ciclo.
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇