HABER PREVISIONAL. Fallecimiento del beneficiario. Importes devengados. Causahabiente. Herederos. Ley 14.370. Art. 464, inc. ñ, CCCN. Caso CSJN “Salgueiro”. Inaplicabilidad.
Las sumas derivadas del reajuste del haber previsional que fueran anteriores a la fecha inicial de pago reconocida a la pensionada, forman parte del acervo hereditario. Por consiguiente, deben de transferirse al sucesorio y quedarán a la orden del Juez del mismo. Por tanto, en consonancia con lo contemplado en la ley 14.370 y, las disposiciones contenidas en el art. 464, inc. ñ, del Código Civil y Comercial, corresponde efectuar una interpretación armónica de todos los ante- cedentes y cuestiones existentes, ante lo cual ha de tenerse presente que el pre- cedente jurisprudencial “Salgueiro”, que data del año 2002 y que la nueva normativa rige desde el año 2015, siendo que en dicho Código se contemplan situaciones específicas que no se hallaban con anterioridad a su dictado.
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