#SeguridadSocial Jurisprudencia 2018 “ZULARIQUE PEDRO ADAN c/ A.N.Se.S. y otro s/ Amparos y sumarísimos” (Lucas – Pérez Tognola) C.F.S.S., Sala I Expte. 67264/2016 Pensión por Fallecimiento - Nietos Sentencia definitiva 01.08.2018

PENSION. Otros beneficiarios. Nietos. Régimen legal vigente. Ley 24.241, art. 53 inc. e) y Ley 26.579, art. 5.
El art. 53 inc. e) de la ley 24.241 establece que el beneficio de pensión del menor cesa cuando alcanza a los 18 años de edad; habiéndose suprimido la posibilidad que establecía la legislación anterior, leyes 18.037 y 18.038, de extender el pago del beneficio hasta los veintiún años de edad cuando se acreditara estar cursando estudios superiores, sin embargo, el art. 5 de la ley 26.579 dispuso que “Toda disposición legal que establezca derechos y obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los 18 años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los 21 años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta”, como asimismo, el art. 663 del citado código, contempla la posibilidad de proveer recursos al hijo –en el caso nieto- hasta que éste alcance la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide procurarse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Si bien es cierto que la mayoría de edad fijada por el Código Civil y Comercial de la Nación, objeto de la ley 26.579, responde a la capacidad de la persona, mientras que los límites de edad establecidos para las coberturas de la seguridad social, se corresponden con un concepto totalmente diferente, derivado del derecho laboral, y vinculado a la edad a partir de la que la persona se encuentra habilitada para trabajar, no lo es menos que se debe atender a las circunstancias probadas de la causa y velar por el interés superior de la familia y del adolescente.
Nuestra Constitución Nacional, en su art. 14 bis, prevé la protección integral de la familia, derecho que debe entenderse con amplitud de criterio. Dado las circunstancias comprobadas de la causa- un adolescente menor de edad, huérfano de padre y madre, quien se encuentra bajo la tutela de su abuelo de 82 años de edad- negar la posibilidad de extender el beneficio de pensión hasta que el mismo cumpla los 21 años o pueda procurarse el propio sustento, conduce a vulnerar el precepto constitucional.
Una interpretación que salvaguarde los derechos del menor adolescente y la protección especial de la familia y al mismo tiempo cumpla con la efectiva progresividad de los derechos sociales, lleva a concluir que, en la presente causa en donde un adolescente menor de edad, huérfano de padre y madre, quien se encuentra bajo la tutela de su abuelo de 82 años de edad, cabe apartarse de la estricta letra del art. 53 inc. e) de la Ley 24.241, declarando su inconstitucionalidad para el caso concreto de autos, en cuanto limita el goce del beneficio a los 18 años de edad y ordenar a las demandadas que continúen abonando la prestación al menor adolescente, hasta que éste cumpla los 21 años de edad.
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