APODERADOS Y GESTORES. Representación. Fallecimiento del poderdante. Cesación del mandato. Falta de personería. Arts. 1963 y 1969 Código Civil. Art. 53, inc. c CPCC
El fallecimiento del mandante o del mandatario se encontraba expresamente pre- visto como una causal de cesación del mandato, conforme lo preveía el art. 1963 del derogado Código Civil, (que en el caso, se encontraba vigente a la fecha de fallecimiento del causante), pues si bien allí se contemplaba una hipótesis de ultractividad del mandato en caso de encontrarse pendiente el negocio encomendado o tratarse de un negocio urgente, entiendo que dicho supuesto no resulta aplicable si la Letrada apoderada continuó interviniendo en las actuaciones por un lapso posterior de casi 3 años del fallecimiento del accionante. Por tanto, la norma de fondo (art. 1969 Cód. Civ.) como la procesal (art. 53, inc. 5 CPCCN), resultan aplicables a "los trámites que no admiten demora" y a los “supuestos considerados de urgencia". (Del dictamen fiscal, al que adhiere la Sala).
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