#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 “SCHELL SILVIA HELENA c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones” (Fasciolo – Strasser – Russo) C.F.S.S., Sala III Expte. 113657/2017 Pensión por Fallecimiento - Hijos - Sentencia definitiva 16.06.2022

PENSION. Hijos. Hija e hijo mayor de edad. Incapacitado contemporánea al fallecimiento del causante. Resolución SSS 30/2021. Inclusión. Ley 24.241, art. 53. Procedencia
La Resolución 30/2021 de la Secretaría de la Seguridad Social, estableció que los hijos e hijas mayores de edad viudos/as o divorciados/as, tienen derecho a la pensión derivada del fallecimiento de sus padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley N° 24.241, siempre que a la fecha de su fallecimiento estuvieran incapacitados para el trabajo y se encontraran a su cargo (Cfr. artículo 2° de la Resolución SSS Nº30/2021).
La circunstancia de que el peticionante se encontrara separado de hecho de su cónyuge no puede obstaculizar el acceso a la pensión derivada por el fallecimiento de su madre, máxime si se encontraba a cargo de la causante por haber padecido una incapacidad sobreviniente y, sumado al desamparo económico ocurrido como consecuencia de la muerte de ésta, motivos que provocaron que sus hijos debieran auxiliarlo. Por lo que, teniendo en cuenta la índole alimentaria de los derechos en juego, el carácter sustitutivo del beneficio peticionado, el demostrado estado de necesidad y vulnerabilidad que presenta el actor al momento del deceso de la causante debido a las graves dolencia padece, se resolvió acordar el beneficio de pensión solicitado (Del dictamen fiscal al que adhiere la Sala III, Sent. 162855, 17.12.14, Expte. 50360/2008, en autos "Durso, Francisco Orlando c/ A.N.Se.S. s/ amparos y sumarísimos", publicado en el Boletín de Jurisprudencia.
El Artículo 1º de la citada Resolución SSS Nº 30/2021, estableció que los hijos e hijas con discapacidad, pueden percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley N° 24.241, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Además aclaró que dichas prestaciones “resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen”. Maxime si solicitante se encuentra bajo un estado de necesidad y vulnerabilidad ante el fallecimiento de su progenitor, de quien dependía y estaba a cargo, lo que importa una situación de inestabilidad económica que genera un menoscabo en su economía, por lo que tiene derecho a dichas prestaciones sin necesidad de efectuar opción alguna, toda vez que en las circunstancias particulares del caso se trata de haberes que buscan cubrir las mínimas necesidades básicas.


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