Si la sentencia difirió los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, a efectos de realizar el test pretendido deberá concretarse primero el cálculo previsto por el legislador en el art. 14 inc. b) de la Resolución 6/09, norma que establece que en el caso en que las remuneraciones actualizadas en cada mes analizado superen el máximo establecido en el artículo 9º de la Ley 24.241, texto sustituido por el artículo 1º de la Ley 26.222, deberá tenerse en cuenta como tope para cada mes, aquél vigente a la cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1. En segundo término con el objeto de demostrar la lesión constitucional invocada deberá realizarse un cómputo que grafique las diferencias resultantes luego de utilizarse las remuneraciones sin tope percibidas por el trabajador, actualizadas por el índice indicado en el decisorio. Si resultaren diferencias superiores al 15%, corresponderá declarar la inconstitucionalidad de los artículos en crisis, ante la limitación confiscatoria comprobada, lesiva de la proporción justa y razonable que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, producida por la falta de reflejo, en el método propuesto por el legislador, de las variaciones que se produjeron en los salarios.
Como la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 implicará eventualmente una modificación de la plataforma sobre la que el empleador realizó las cotizaciones destinadas al financiamiento del sistema de seguridad social, el organismo queda autorizado a retener las que en más hubiere tenido que descontar de haberse tomado como tal, la totalidad de las sumas remunerativas percibidas por el dependiente. En consecuencia, de la liquidación definitiva a aprobarse deberán resultar tanto las sumas retroactivas que se reconozcan a favor de la actora, como las retenciones que se autoriza a efectuar a la demandada, las que serán descontadas por ella recién al momento del pago de aquéllas.
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