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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Setticasi, Giacinto c/ANSeS s/Ejecución previsional”, Expte. 624/2020 Cámara Federal de Rosario, Sala B, Intereses moratorios 13/8/24

El interés moratorio -reglado en el art. 768 del CCC- es el precio por la mora, como lincumplimiento relativo, es decir, los intereses entre la fecha en que debió abonarse y la fecha en que efectivamente se abona una suma de dinero.
Los intereses moratorios se devengan, ipso iure, a partir de la mora, por expresa disposición legal -la del art. 768 CCC-. El deudor moroso debe tales intereses sin que resulte necesario que se encuentren pactados entre las partes o previstos expresamente en la sentencia, ya que resultan de la ley y siempre corresponde su pago en caso de mora.
Dado que, en el caso, en la etapa de reajuste quedaron cuestiones sin resolver y se difirieron para la etapa de ejecución (topes legales y PBU), no resulta posible exigir a la parte demandada que realice el pago íntegro hasta tanto aquellas se hayan resuelto y por lo tanto tampoco procede fijar intereses moratorios con anterioridad a la existencia de deuda liquida.
Corresponder calcular el interés moratorio una vez vencido el plazo otorgado para pagar el monto de la liquidación aprobada judicialmente, que en el caso, comenzó a correr con la recepción del expediente por parte de la Anses esto es una vez vencidos los treinta (30) días que se establecieron.
La liquidación de intereses moratorios debe hacerse respetando la tasa de interés utilizada y dispuesta por la sentencia que se ejecuta (Pasiva para uso de la Justicia), sobre el monto total (capital + intereses) de la planilla oportunamente aprobada, desde el vencimiento del plazo otorgado a Anses para su pago y hasta la fecha del desapoderamiento efectuado por el embargo.


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