MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES. Ley 27.546, art. 1. Cese definitivo. Inconstitucionalidad.
El cese definitivo establecido por la ley 27.546 como un requisito para el otorgamiento del beneficio en cuestión, no puede constituirse como una valla para el inicio del trámite jubilatorio. Ello, toda vez que la propia Constitución Nacional en su Art. 14 consagra el derecho de peticionar a las autoridades.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ya que la Resolución SSS 10/2020 que en su Anexo I, punto 2, inciso e), al reglamentar el artículo 9 de la ley 27.546 incorporó como requisito para dar inicio al trámite previsional el “cese definitivo”, que excede el marco reglamentario restringiendo derechos reconocidos por la ley al cercenar el derecho del actor a peticionar -en el caso la actora presta servicios en la justicia local (Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)-. Pues, al no poder iniciar el trámite jubilatorio sin la constancia de la presentación de la renuncia, claramente se ocasiona un perjuicio actual y concreto al actor, quien se encontraría en un estado de incertidumbre que, además, en el supuesto de denegarse el mismo, lo dejaría en situación de desempleo y sin beneficio jubilatorio; lo cual claramente es contrario a las garantías constitucionales establecidas en el art 14 bis CN.
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