#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “BONNIN MONICA MARTA c/ Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y Seguridad.” C.F.S.S Sala I (Pérez Tognola-Cammarata) Expte. 048491/2014/CA001 S.I.D.E. Aportes del Personal contratado. . Sentencia Definitiva 21.02.2024

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. S.I.D.E. Personal contratado. Aportes. Regularización. Decreto “S” 1055/94.
A partir del dictado del Decreto “S” 1055/94 (30.06.1994) se declaró comprendido dentro del régimen jubilatorio establecido por la ley 21.965 y el decreto ley 15.943/46, ratificado por Ley 13.593, al personal contratado de la SIDE; regularizando a partir del 01.07.1994 la situación en la que se encontraba el personal contratado, considerando a tal efecto la necesidad que se declare comprendido al personal contratado de dicho organismo (SIDE) en el régimen jubilatorio que administra la CRJPPFA, ya que es el único que admite la posibilidad de realizar aportes y contribuciones bajo una cobertura que permite evitar la difusión de la identidad real de los agentes, circunstancia que no es posible en el régimen del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y, tras dicha consideración dispuso en su artículo 1º.-, que “…el criterio contrario llevaría a dejar a los agentes contratados de la citada Secretaria sin una adecuada cobertura previsional, lo cual resultaría violatorio de lo dispuesto por los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional”.

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