PENSION. Aportante regular e irregular. Tasa de aportación. Decreto Dto.460/99.
El decreto 460/99 redujo el tiempo de aportes indispensables a 12 meses dentro de los 60 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio. Esto es así, solo para el supuesto de que los afiliados no alcancen los 30 años de servicios exigidos por la norma, pero siempre que acrediten al menos el 50% de dicho mínimo y se haya demostrado el ingreso de las cotizaciones correspondientes. Ya que si los años, meses y días aportados por el cujus que surgen de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas, representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99.
En consecuencia, importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada por el accionante, motivo por el cual propicio confirmar la sentencia apelada.
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