PENSION. Aportante regular e irregular. Tasa de aportación. Años de servicios y aportes. Decreto 460/99. Procedencia.
Si los años, meses y días aportados por el cujus que surgen de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas, representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, cabe reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99.
En consecuencia, importa una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada por el accionante.
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