Atento a lo dispuesto por la Resolución D.E.-N Nº 203/19, Capítulo II, Apartado “Modalidades de incorporación de empresas dentro del Régimen de Asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, se realice de manera automática, evitando un alto impacto operativo en las Unidades de Atención Integral.
En el caso que el alta de la empresa no se haga en forma automática se ha fijado el circuito administrativo y se han detallado las tareas a llevar a cabo, determinándose la documentación a presentar a fin de actualizar las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social y efectuar la incorporación en forma integral.
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