La presente abarca desde el pedido de búsqueda del expediente, cualquiera sea la serie documental que se trate, hasta la reconstrucción del mismo.
• A efectos de un mejor entendimiento, la presente se encuentra dividida en los siguientes apartados:
A. Expedientes Previsionales.
B. BUSSJUS.
C. Expedientes siniestrados/Radicados en la propia Unidad.
• Las pautas dadas en esta normativa comprende a aquellos expedientes relacionados con las series documentales referentes a tramites previsionales, incluidos los que involucran a las Ex Cajas, Ex Instituto Municipal de Previsión Social y las Ex Cajas Transferidas al Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), - documentación sustantiva; como así también, a todas las demás series documentales, meramente administrativas, (ej. contrataciones, RR HH, Normativas, registros contables, actas de inscripción, etc.)., y que se encuentren identificados por un número de registro/carátula, que contenga los datos de codificación del Organismo iniciador, número de expediente/actuación/legajo y tipo de trámite correspondiente.
• Conforme el Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley 19.549, en su Art. 105 (sustituido por Decreto 1883/91 (B.O. 24/9/1991)), una vez comprobada la pérdida o extravío de un expediente, se ordenará su reconstrucción dentro de los DOS (2) días posteriores, teniendo en cuenta que desde la fecha de la finalización del trámite y por el termino de 2 años el expediente queda a resguardo de la Udai interviniente en el otorgamiento y luego pasa a radicarse en el Archivo General.
• La reconstrucción de expedientes radicados en el Archivo General y Áreas Centrales solo la podrá efectuar la Dirección de Archivo General, sin interesar el área que se encuentre involucrada en la búsqueda, para lo cual el Área solicitante deberá completar los datos requeridos en el formulario L. 1.31 “Solicitud de Reconstrucción”, y enviarla vía correo electrónico a la casilla de correo GERENCIA ARCHIVO GENERAL.
Para el caso de expedientes radicados en la propia Unidad de Atención, se deberá actuar de acuerdo al aparatado C.- “Expedientes siniestrados/Radicados en UDAI”.
• Las solicitudes de Resoluciones digitalizadas realizadas a la casilla
SolicituddeResoluciones@anses.gov.ar serán cumplidas en el plazo de 5 (cinco) días hábiles.
• En caso de hacer entrega del expediente reconstruido a un organismo externo, se deberá realizar el correspondiente pase remito en ANME al código de dependencia que corresponda al organismo solicitante.
Asimismo en caso de haber hecho entrega al Titular, efectuar el remito a la dependencia 90251306 “ENTREGADO AL TITULAR”.
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