Se establece un criterio uniforme entre las áreas operativas de esta Organización, a fin de resolver las solicitudes de prestaciones o de reajustes alcanzadas por el Convenio de Luz y Fuerza.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó las Resoluciones Nº 268 de fecha 27 de marzo de 2009 y sus modificatorias y complementarias Nº 824 del 30 de setiembre de 2009, Nº 170 del 11 de febrero de 2010, el Convenio SSS Nº 9 de fecha 14 de junio de 2010 y la Resolución MTEySS Nº 1335/11 de fecha 28 de octubre de 2011 estableciendo:
a. la plena vigencia del Convenio celebrado en fecha 31 de enero de 1990 entre la Secretaría de Seguridad Social y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal y, en consecuencia, su aplicabilidad a la totalidad de los trabajadores representados por las entidades sindicales signatarias del convenio citado, que hayan adquirido o adquieran sus respectivas prestaciones previsionales cualquiera hubiera sido la ley aplicable vigente al cese o solicitud.
• Por convenio, suscripto el día 22 de enero de 2010 entre el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y las entidades mencionadas en el punto siguiente, se incluye a sus afiliados al convenio celebrado en fecha 31 de enero de 1990.
o Las entidades incluidas son:
La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica. La Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.
El Sindicato Luz y Fuerza de Mar del Plata.
El Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia.
La Mutual de Jubilados y Pensionados de E.P.E.L.A.R. La Rioja.
La equiparación de los haberes de las prestaciones de Jubilaciones y Pensiones correspondientes a los ex trabajadores que quedaron incluidos en este convenio a partir del 1 de marzo de 2010, se realizó aplicando un incremento del 86,69 % a aquellas otorgados por Ley Nº 18.037 y sus modificatorias o anteriores, y uno del 119,13 % a las otorgadas por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con más la variación prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 268/09 modificada por su similar Nº 824/09.
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