#SeguridadSocial Normativa ANSES Sist-34-01-2021 Intercambio de Información Patrimonial y Socioeconómica - AFIP 22/10/2021

#SeguridadSocial Normativa ANSES Sist-34-01-2021 Intercambio de Información Patrimonial y Socioeconómica - AFIP 
La norma establece el circuito desde que la Dirección General de Control Prestacional solicita la información a la AFIP, describe las acciones que llevaran a cabo las direcciones intervinientes, hasta que los archivos son trabajados por la Coordinación Procesamiento de Controles y Modelos Predictivos de la Dirección General de Control Prestacional.
El art. 74 de la Ley Nº 27.467 modificó el artículo 101 de la Ley Nº 11.683, incorporando como inciso g) a la Administración Nacional de la Seguridad Social como Organismo exceptuado del secreto fiscal, siempre que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas con la prevención y fiscalización del fraude en el otorgamiento de prestaciones o subsidios que ese organismo otorgue o controle y para definir el derecho al acceso a una prestación o subsidio por parte de un beneficiario.
La Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 tiene por objeto "la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional" (artículo 1º).
En este contexto, con fecha 14/01/2019, esta Administración Nacional signó con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el convenio CONVE-2019- 00006249-AFIP-AFIP.
El Convenio mencionado, posee como objeto el intercambio electrónico de información entre las partes, a los efectos de favorecer la prevención y fiscalización del fraude en el otorgamiento de prestaciones a cargo de ANSES, así como también para optimizar el proceso de determinación del derecho para el acceso a las prestaciones que administra ANSES, en los términos señalados por el inc. g) del artículo 101 de la Ley Nº 11.683.

En este contexto, se encuentran alcanzados por el intercambio de información:
  • Los regímenes de regularización de deuda previsional implementados por las Leyes Nº 25.865, 25.994, 24.476 y 26.970,
  • La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por la Ley Nº 27.260 y concordantes.
  • La Pensión para madres que tuviesen siete o más hijos, creada por la Ley Nº 23.746, y reglamentada por el Decreto Nº 2360/90. La Prestación no contributiva para mayores de 70 años instituida por el artículo 9 de la Ley Nº 13.478 reglamentado por el Decreto Nº 432/97.
  • Las Pensiones graciables transferidas a la ANSES de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 746/17, que exigen el cumplimiento de condiciones patrimoniales y de ingresos, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley Nº 27.467.
  • Las Asignaciones Familiares establecidas en la Ley Nº 24.714.
En el ámbito de ANSES mediante la Resolución Resol-2019-585-ANSES-SEA#ANSES se aprobaron las medidas de seguridad para el tratamiento de datos protegidos por la Ley 11.683, que se constituyen como pautas básicas para la protección y tratamiento de la información remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el marco del Convenio Nº CONVE-2019-00006249-AFIP-AFIP.
El Art. 2 de la Resolución Resol-2019-585-ANSES-SEA#ANSES establece que toda información patrimonial y socioeconómica que AFIP le remita a ANSES, en los términos del inc. g) del artículo 101 de la Ley Nº 11.683, solo podrá ser utilizada para favorecer la prevención y fiscalización del fraude en el otorgamiento de prestaciones a cargo de ANSES, así como también para optimizar el proceso de determinación del derecho para el acceso a las prestaciones que administra.
El Art. 3º de la Resol-2019-585-ANSES-SEA#ANSES instruye a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica y a la Dirección General de Control Prestacional a que designen dos agentes de cada Dirección General quienes serán los autorizados a tratar los datos remitidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el marco del Convenio Nº CONVE-2019-00006249-AFIP.
El art. 4º de la Resolución Resol-2019-585-ANSES-SEA#ANSES establece que los restantes agentes de las Direcciones Generales de CONTROL PRESTACIONAL y DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNÓLOGICA que no estén comprendidos en el supuesto del Artículo 3°, solo podrán tener acceso a los datos recibidos de modo parametrizado y de manera no nominativa.
La información, materia del Convenio citado, será utilizada por la DGCP en el marco de la ejecución de los controles vigentes o los que aplique en el futuro por parte de la mencionada Dirección General.
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