En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, la NO-2024-98777372-ANSES-DGPEYE#ANSES y la Resolución ANSES N° 798/2024, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 10/2024.
El incremento otorgado es equivalente al 4,17% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 09/2024 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 10/2024.
El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/10/2024, es de$ 244.320,56.
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