#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 47/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL DICIEMBRE/2024 04/12/2024

En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, NO-2024-124403935-ANSES-DGPEYE#ANSES y la Resolución ANSES Nº 1122/2024, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 12/2024. 
A. Pautas Generales:
1. El incremento otorgado es equivalente al 2,69% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 11/2024 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 12/2024.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/12/2024, es de$ 259.598,76.
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 1.746.853,91. El cual surge de aplicar el porcentaje del 2,69% al haber tope vigente a 11/2024.
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución SSS Nº 06/2009.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/12/2024 será de $ 118.754,58.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 87.432,81 y la Base Imponible Máxima en $ 2.841.525,42.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley Nº 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley Nº 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 2,69%.

B. Prestaciones alcanzadas por el Incremento:
1. Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I “Leyes Aplicadas Especiales Excluidas”.
2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
3. Beneficios del Régimen de Investigadores Científicos Dto. Nº 160/05.
4. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.
5. Beneficios cuya Ley Aplicada sea “PK” y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.
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