#SeguridadSocial Normativa Resolución 118/25 – CSJN Juzgados Federales. Se concede la suspensión de plazos de 90 días para el dictado de sentencias interlocutorias simples y para la aprobación de primera liquidación 27/02/2025

Se concede a los juzgados federales de primera instancia de la Seguridad Social una suspensión de plazos de 90 días para el dictado de sentencias interlocutorias simples para la aprobación de primera liquidación y sus actualizaciones en los expedientes mencionados en el considerando primero, contados a partir de la fecha de la presente.

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Resolución 118/25 – CSJN
Juzgados Federales. Se concede la suspensión de plazos de 90 días para el dictado de sentencias interlocutorias simples y para la aprobación de primera liquidación

Buenos Aires, 27 de febrero de 2025.-

Vistos los autos de la referencia, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Presidencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social eleva la presentación efectuada por los magistrados de los juzgados federales de primera instancia de ese fuero, mediante la cual solicitan que se conceda una suspensión de plazos de 90 días para el dictado de sentencias interlocutorias simples para la aprobación de primera liquidación y sus actualizaciones en los procesos ejecutorios referentes las causas previsionales contra la ANSeS y las Fuerzas Armadas y de Seguridad –actuaciones 1.1., 1.2. y 9-.

2°) Que los citados jueces fundamentan su solicitud en la gran cantidad de causas que ingresan, el incremento de las presentaciones y acumulación mensual en la totalidad de las etapas que conforman el proceso ejecutorio, y en las dificultades que se presentan en los expedientes en estado de aprobar las liquidaciones o resolver incidencias.

Por ello, entienden que la petición en cuestión es necesaria a fin de mitigar el colapso que enfrenta el fuero y así brindar un mejor servicio de justicia.

3°) Que la competencia para disponer la suspensión general de plazos en las condiciones peticionadas es atribución que corresponde al Tribunal y que no ha delegado (conf. resoluciones nros. 1858/03, 1021/04, 2154/05, 2155/05 y 412/09, entre otras).

4°) Que atento a los argumentos esgrimidos por los requirentes y por resultar atendibles, corresponde y asi,

SE RESUELVE:

Conceder a los juzgados federales de primera instancia de la Seguridad Social una suspensión de plazos de 90 días para el dictado de sentencias interlocutorias simples para la aprobación de primera liquidación y sus actualizaciones en los expedientes mencionados en el considerando primero, contados a partir de la fecha de la presente.

Regístrese y hágase saber.-


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